martes, 23 de febrero de 2016

Ayuntamiento de Mocejón convoca pleno extraordinario. Febrero 2016

En el tablón de edictos del ayuntamiento de Mocejón se puede ver el decreto de alcaldía por el que se convoca el próximo Pleno extraordinario a celebrar el próximo jueves 25 de febrero de 2016 a las 20:00 h. en el salón de plenos del ayuntamiento.
El orden del día que aparece en la convocatoria está formado por los siguientes puntos:
  1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior de fecha 15 de diciembre de 2015.
  2. Resolución recurso de reposición contra acuerdo plenario de fecha de 20* de octubre de 2015 de ejecución de Sentencia de 29 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo.
  3. Periodicidad de las sesiones de pleno.
* NOTA: En el decreto convocatoria aparece acuerdo plenario de fecha 29 de octubre aunque suponemos que se refieren al día 20 de octubre fecha en la que se realizó un pleno extraordinario en el que fue  tratado este punto. No nos consta que el 29 de octubre de 2015 se hubiera realizado algún pleno.
Algunos comentarios sobre los asuntos a tratar.

En relación al punto 2, sobre recurso de reposición contra acuerdo plenario, aunque desconocemos el contenido de lo que se va a tratar, entendemos que es referido al acuerdo aprobado en el pleno extraordinario del pasado 20 de octubre de 2015, acuerdo tomado tras la sentencia que anulaba el acuerdo de pleno de fecha 29 de julio de 2004 por el que se aprobaba el Programa de Actuación Urbanizadora de los sectores “Avutardal, Pozo Perica y Olías” de las NN.SS. y se adjudicaba el programa a la mercantil INMUEBLES DE LA SAGRA, S.L. (INMUSA, SL) aprobandose el oportuno Convenio Urbanístico.

En relación al punto 3, sobre periodicidad de las sesiones de pleno recordamos que en la sesión plenaria organizativa del 9 de julio de 2015, en su punto tercero el Alcalde presentaba una moción cuyo primer punto era el siguiente:
“PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesiones ordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con carácter trimestral, el penúltimo viernes del tercer mes de cada trimestre salvo que el día preestablecido resulte inhábil o que por razones de interés general deba celebrarse en otra fecha, que será determinada por la Alcaldía previa consulta a los Portavoces de los Grupos Municipales.

La postura del PSOE como la de IU-Mocejón fue contraria a que los plenos se realizaran cada tres meses (el mínimo exigido por la ley para municipios de hasta 5.000 habitantes) pidiendo que se realizaran con una periodicidad inferior (mensual, bimensual) aunque desde el PP aplicando su mayoría absoluta se fijó la periodicidad de las sesiones de pleno ordinarias cada tres meses.

En su día ya criticabamos esta forma que entedíamos contraria a la ley, al abrir la puerta a que por presuntas “razones de interés general” se convocaran los plenos ordinarios en fecha distinta a la aprobada en la sesión organizativa*. Como muestra el último pleno ordinario de diciembre de 2015 que “adelantó” la fecha de realización establecida del viernes 18 al martes 15, y todavía desconocemos (en el acta no aparece) las “razones de interés general” que llevaron a adelantar la fecha de celebración de este pleno.

Entendemos que esta forma de actuar es contraria a lo que se dispone en el artículo 47 del R.D.L 781/1986, y los artículos 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las entidades locales

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