martes, 5 de marzo de 2019

El Ayuntamiento de Mocejón convoca 10 plazas de alumnos-trabajadores proyecto Energías Renovables

Actualización del 6 de agosto 2019. Los boletines oficiales de la provincia de Toledo, de fechas 2 y 5 de agosto de 2019 recogen la ampliación de las bolsas de profesor ESO y monitor de formación, dando un plazo de 15 días naturales para presentar solicitudes.

Actualización del 12 de marzo 2019. Según nota de fecha 12 de marzo de 2019 aparecida en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mocejón, se procede a rectificar las bases de esta convocatoria y donde dice "Selección de 10 alumnos-trabajadores..." debe decir "Selección de 8 alumnos trabajadores..., de acuerdo con la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Toledo".
En esta nota aparece el sello impreso de Ayuntamiento de Mocejón (Toledo).

Tras la concesión por parte de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de una subvención para desarrollar el Proyecto "Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de Energías Renovables", de la que ya informábamos en este artículo el pasado mes de diciembre, el Ayuntamiento de Mocejón publicaba ayer en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, las bases de la convocatoria para la selección de 10 8 alumnos-trabajadores de este proyecto formativo que se encuadra dentro del programas para la recualificación y el reciclaje profesional(antiguos Talleres de Empleo) convocados mediante la Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
Se ofertan 10 8 puestos para alumnos/as trabajadores/as, con una duración de seis meses y una jornada laboral completa obteniendo las personas seleccionadas un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje (artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Además de los requisitos exigibles para trabajar en la administración pública(español o nacional Estado miembro de la UE, o extranjero con residencia legal y permiso de trabajo en vigor, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones, no haber sido separado del servicio de AA.PP. ni hallarse inhabilitado para empleo público, entre otros), también es necesario:
  • Tener cumplidos los 25 años de edad y no haber cumplido los sesenta y cinco en la fecha de incorporación al programa.
  • Ser demandante de empleo no ocupado, inscrito en las oficinas de empleo de la Consejería competente y estar disponible para el empleo.
  • Estar en posesión del certificado de escolaridad.
  • Cumplir los requisitos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la prevista que adquirirá en el desarrollo del programa (certificado de profesionalidad ENAE0111 - Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables).


La contratación quedará siempre supeditada al mantenimiento de la subvención por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogiéndose también en las bases que conforme con el artículo 22.5 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, la Consejería se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de alumnado para aquellos personas candidatas que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa.

Las solicitudes junto a la documentación se presentarán según modelo normalizado facilitado gratuitamente en las oficina municipal del Ayuntamiento de Mocejón, en el plazo de 7 días hábiles a contar a partir del siguiente de la publicación de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La selección de las personas candidatas se anuncia estará compuesta por dos fases, una primera fase de carácter eliminatorio en la que se valoran las características recogidas en la documentación aportada por el/la aspirante(hasta 7 puntos) con la siguiente baremo:
  • Tener entre 45 y 55 años cumplidos o a cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1,5 puntos
  • Cargas familiares, entendiendo por tales hijos menores de 21 años a su cargo : 1 punto (independientemente del número de hijos)
  • Antigüedad en situación de desempleo: 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos
  • No percibir prestación, subsidio o cualquier otra renta: 1 punto
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (no incompatible con el objeto del contrato): 0,50 puntos
  • Tener reconocida la condición de víctima de terrorismo: 0,50 puntos

Una segunda fase a la que accederán los 30 24 aspirantes (tres aspirantes por puesto) que obtengan la mayor puntuación en la primera fase. En esta segunda fase las personas candidatas realizarán una entrevista que podrá versar sobre cuestiones en orden a determinar la idoneidad, interés, motivación y adaptabilidad del aspirante con el puesto ofertado, con un máximo de 3 puntos.

Según recoge la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo, aquellas personas que durante el programa superen los módulos formativos referidos a unidades de competencia correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

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